ESTATUTOS DE LA
LIGA DE DEFENSA CATÓLICA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL
DE ACCIÓN
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación Liga de Defensa Católica (LDC), se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación será el de toda España. Podrá asociarse con otras asociaciones, integrarse en asociaciones de ámbito territorial superior o asociarse con ellas.
Artículo 3.- Objetivos
Nuestra asociación se define como católica, entendiendo por católica la defensa del cristianismo y de los valores que éste representa.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones cristianas europeas que tengan como objetivos los mismos (contenidos en los Fines y Actividades) que la Liga Defensa Católica defiende y actúen en defensa del cristianismo y del catolicismo.
Artículo 4.- Fines de la asociación
Los fines de esta asociación, bajo el lema “Alimentarse de Cristo, vivir con Cristo, ser otros Cristos” son:
- Mostrar la situación real por la que pasa el catolicismo en España.
- No dejar sin respuesta los actos que, claramente, se dirijan al menosprecio de nuestra creencia en Dios.
- Mover las conciencias de aquellas personas que, siendo cristianas, se hayan dormido en su fe y no sean capaces de reconocer cuándo se les injuria y cuándo se hace evidente que hay que salir al paso del insulto.
- Tratar de extender, a los sectores sociales susceptibles de aceptarlo, el compromiso necesario para que, desde ese momento en adelante, no haya ofensa que quede sin respuesta, ultraje que quede en el olvido e injuria que no sea borrada con la expresión de la Verdad.
Artículo 5.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.-Revisar aquellos programas de los medios de comunicación de masas, bien sean televisiones (en la programación susceptible de llevar a cabo actuaciones contrarias a la fe católica y en los demás), emisoras de radio, páginas web, prensa escrita, libros de texto, películas y demás, en evitación de ataques en contra de la Iglesia católica, sus símbolos y signos identificativos.
2-Llevar a cabo la denuncia de los abusos cometidos a través del ejercicio directo del derecho de rectificación.
3-Hacer posible que profesionales de las más diversas condiciones se impliquen en la defensa de la fe católica.
4-Llevar a cabo campañas de sensibilización en los medios propiamente católicos para dar a conocer los ataques que se producen contra la fe católica.
5-Llevar a cabo acciones claramente definidas contra aquellos productos que, en su publicidad y propaganda hagan abuso de la fe católica, bien se trate de prensa escrita, televisión o producciones cinematográficas, tanto de la propia doctrina como de la aplicación de tal doctrina.
6-Llevar a cabo una defensa efectiva de los valores cristiano-católicos con el ejercicio del derecho de comunicación de la Verdad y en contra de los ataques y blasfemias que se puedan verter en contra de la fe católica.
7-Hacer lo posible para que otras asociaciones o movimientos de características similares puedan unificarse y llevar a cabo, así, acciones únicas en la intención de constituir un único movimiento en defensa de la fe católica.
8.-Colaborar en la creación de una organización que aglutine, en su seno, las diversas que existen en la actualidad y que, defendiendo los mismos valores y principios, actúan en campos diversos.
9.-Denunciar las actividades que, por parte de asociaciones laicistas, se lleven a cabo en menosprecio de la fe católica y del arrinconamiento de la doctrina de la Esposa de Cristo.
Artículo 6.- Domicilio social
El domicilio social de la Asociación se establece en (a especificar)
Se podrá modificar la sede social por acuerdo del Secretariado, dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
CAPÍTULO II
SOCIOS
Artículo 7.- Requisitos para ser socio
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
En caso de no admisión de un socio por el Secretariado, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria
Artículo 8.- Causas de baja
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
- Por solicitud escrita del socio, comunicada al Secretariado.
- Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
- Por incumplimiento de sus obligaciones.
- Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Artículo 9.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las asambleas.
- Asistir con voz a las sesiones del Secretariado.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o personalmente.
- Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
- Participar en cuantas actividades organice la asociación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 10.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
- Respetar los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
- Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
- Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11.- Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma.
Artículo 12.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del Secretariado, al menos una vez al año, preferentemente en el mes de enero.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión del Secretariado.
- Fijar la cuota anual de los socios.
- Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
- Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
- Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por el Secretariado.
- Elección del Secretariado, y revocarla en su caso.
Artículo 13.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Secretariado o mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los presentes Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros del Secretariado.
- Integrarse o constituir una federación.
- Expulsión de socios, a propuesta del Secretariado, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 14.- Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con quince días de antelación, y expresando día y hora de la segunda convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de miembros del Secretariado, nombramiento o revocación del Secretariado y administradores, y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.
Artículo 15.- Secretariado
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá un Secretariado, como órgano de representación y gestión que estará compuesto por: tres personas, y los Vocales que coordinen grupos de trabajo.
Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán gratuitos y se elegirán en Asamblea General cada tres años, las vacantes serán cubiertas por la provisionalmente, salvo el coordinador o coordinadora. Podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos.
Artículo 16.- Funcionamiento
El Secretariado funciona como órgano colegiado, se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, o lo proponga cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese urgente se resolverá con el voto del coordinador.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día.
Artículo 17.- Funciones del Secretariado:
Son sus funciones:
- Dirigir las actividades sociales.
- Llevar la gestión económica y administrativa.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
- Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
- Resolver la admisión de socios.
- Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
- Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
- Los miembros del Secretariado asumirán las tareas propias de secretaría, administración y contabilidad: convocatoria de reuniones, recogida de actas, administración de documentación y archivo, contabilidad, pagos, fichero de socios.
Artículo 18.- El coordinador
La Asamblea elegirá entre los miembros del Secretariado, un coordinador que actuará como representante legal y portavoz de la asociación, así como su sustituto en caso de enfermedad o imposibilidad.
Artículo 19.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo. Se podrán establecer grupos de trabajo por el Secretariado. Nombrando éste grupo sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por el Secretariado.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD
Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 20.- Patrimonio
El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el momento de su constitución es de 300 euros.
Artículo 21.- Recursos económicos
Los recursos económicos para atender sus fines:
- Las cuotas anuales de sus socios.
- Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
- Los donativos y aportaciones de cualquier persona o entidad.
- Las aportaciones que se puedan recaudar por recursos lícitos.
- Los ingresos que pueda obtener la asociación en el cumplimiento de sus fines y sus actividades serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 22.- Documentación
La Asociación contará con la siguiente documentación:
- Relación actualizada de sus socios.
- Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
- Un control de las actividades realizadas.
- Libro de Inventario de bienes.
- Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23.- Disolución
La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,...)
- Por sentencia judicial.
Artículo 24.- Órgano de disolución de la Asociación
Acordada o decretada la disolución, los miembros del Secretariado que actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a la Iglesia.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.